Los contratos de arrendamiento en tiempo de COVID-19
- Q&C Asociados
- 9 abr 2020
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Uno de los puntos críticos, del estado de emergencia declarado a fin de evitar la propagación del COVID-19, es el pago de los alquileres, generándose las siguientes dudas: ¿qué opciones tengo para poder re negociar mi contrato de arrendamiento?
Al respecto, debemos de informar que este Estado de Emergencia afecta a todas las partes involucradas dentro de un contrato, si bien es cierto se ha escuchado que muchos propietarios han condonado el monto de alquiler, que sucede para aquellos que necesita el pago de ese alquiler porque es su único sustento económico.
Una de las formas que ha planteado por ejemplo Francia, es emitir una norma donde regula la suspensión no solamente del pago de la renta sino también de los servicios básicos, y si bien es cierto nuestro congreso ha presentado un proyecto de ley para congelar el pago de la renta por dos meses, se debe de precisar que no es una condonación de pago, sino una suspensión, en donde las partes deben de acordar en qué momento se va a pagar estas rentas.
Por otro lado, algunos doctrinarios han señalado que nuestro ordenamiento legal regula la figura de la Excesiva Onerosidad de la Prestación por un evento extraordinario o imprevisible, como es el COVID-19, contemplándose la posibilidad de poder re negociar los contratos de alquiler, dado que si no se genera ingresos el pago del alquiler se convierte en oneroso; no obstante otros doctrinarios mencionan que esta figura legal esta pensada en otros escenarios, como una inflación, quedando a la interpretación la aplicación o no del mismo.
En ese sentido, hasta que no se promulgue el proyecto de Ley fomentado por el Congreso, las mismas partes a través de la comunicación tendrán que acordar la forma en como se pagar el monto del alquiler dependiendo de las necesidades de cada una de ellas, por ejemplo: condonación del monto total de la deuda o de un porcentaje, suspensión del pago hasta el levantamiento del estado de emergencia a través de un crono-grama de pago o acordando que el pago de las garantías sea asumidos como el pago de la renta debiendo de reponer la garantía, cada una de estas opción va a depender del intereses de cada una de las partes.
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