Materias conciliables y no conciliables
- Q&C Asociados
- 9 abr 2020
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La Conciliación Extrajudicial, es un mecanismo auto compositivo, que tienen como fin lograr un acuerdo consensual entre las partes con la participación activa de un tercero, denominado “Conciliador”, el cual será un facilitador de la comunicación, proponiendo acuerdos o formulas conciliatorios, que serán plasmados en un Acta de Conciliación por acuerdo total o un Acta de Conciliación por acuerdo parcial.
Por lo que, de manera paralela a la regulación de la Conciliación Extrajudicial que es a través del Decreto Legislativo N° 1070 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2008-JUS, el cual modifico la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, es necesario y pertinente establecer ciertos lineamientos para el cumplimiento adecuado del procedimiento conciliatorio, y evitar que las Actas de Conciliación sean declaradas nulas, o no ejecutables, demandas improcedentes, inadecuada admisión de demandas que conlleven nulidades posteriores, como quejas y sanciones administrativas.
Materias Conciliables
De conformidad con el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1070, señala que “las materias conciliables son todas aquellas pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes” y en caso de materia de familia señala que “son conciliables aquellas pretensiones que versen sobre pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otras que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición”
Por lo que, dentro de la norma de Conciliación Extrajudicial no precisa de manera tácita que materias en Civil, en Familia y en Contrataciones con el Estado se puede Conciliar Extrajudicial, debiéndose de conjugar dos condiciones para que se determine como materia conciliable, el primero que sean pretensiones determinadas o determinables y la segunda que sean derechos disponibles de las partes.
En ese sentido, los Lineamientos emitidos por la DCMA, han precisado que materias pueden ser conciliables sin ser excluyentes de otras que puedan cumplir con las condiciones antes detalladas, pretensiones determinadas o determinables y derechos disponibles de las partes, contemplándose las que a continuación detallamos:
Materia de Familia:
- Pensión de Alimentos;
- Pensión de Alimentos a favor del conviviente (previo reconocimiento judicial o notarial); - Reducción o Aumento de pensión de alimentos (establecido por Acta de Conciliación);
- Exoneración de Alimentos (cuando el beneficiado de la pensión sean mayores de edad);
- Régimen de visitas;
- Variación de Régimen de visitas (sólo cuando se haya establecido régimen de visitas por acta de conciliación);
- Tenencia;
- Gastos de Embarazo (con un medio que sustente el embarazo);
- Liquidación de sociedad de gananciales y;
- Liquidación de sociedad de bienes durante la unión de hecho (previo reconocimiento judicial o notarial).
Materia Civil:
- Resolución de contrato;
- Incumplimiento de contrato;
- Otorgamiento de Escritura Pública;
- Rectificación de áreas y linderos;
- Ofrecimiento de Pago;
- Desalojo;
- División y partición;
- Indemnización;
- Indemnización por separación unilateral de Unión de Hecho;
- Retracto;
- Petición de herencia;
- Interdicto de Retener y Recobrar;
- Obligación de dar suma de dinero;
- Obligación de dar, hacer y no hacer;
- Reivindicación;
- Sentencia con condena de futuro (desalojo antes del vencimiento del plazo para restituir el bien) y;
- Pago de mejoras.
Materia en Contrataciones con el Estado:
- Resolución de contrato;
- Ampliación del plazo contractual;
- Recepción y conformidad;
- Valorización o metrados;
- Liquidación de contrato;
- Obligación posterior al pago;
- Pagos;
- Resarcimiento de daños y perjuicios y;
- Vicios Ocultos.
Materias no Conciliables
En el caso de Materias no Conciliables, el artículo 7-A del Decreto Legislativo N° 1070 precisa supuestos y materias no conciliables en el procedimiento conciliatorio no obstante existen supuestos que por su propia naturaleza y/o por ser derechos no disponibles, no es factible iniciar un procedimiento conciliatorio extrajudicial, por lo que los lineamientos definen que materias de manera tácita no se pueden conciliar.
Materia de Familia:
- Extinción de los alimentos;
- Prorrateo de la Pensión de Alimentos (sólo se tramita en la vía judicial);
- Reducción de pensión de alimentos (no procede cuando la pensión de alimentos ha sido establecida vía judicial);
- Exoneración de Alimentos (Cuando se trate de menores de edad);
- Variación de tenencia (no procede cuando ha sido tramitada vía judicial);
- Variación de Régimen de visitas (no procede cuando ha sido tramitada vía judicial);
- Autorización de viaje o trabajo de menor;
- Patria Potestad;
- Reconocimiento o conclusión de unión de hecho;
- Filiación;
- Anticipo de herencia;
- Donación de muebles e inmuebles;
- Separación de Patrimonios;
- Pago de devengados de pensión de alimentos;
- Colocación familiar;
- Formación del Consejo de familia;
- Impugnación de paternidad;
- Anulación de la partida de nacimiento;
- Nombramiento de Curador o Tutor;
- Cambio de régimen patrimonial;
- Separación Convencional y divorcio ulterior y;
- Constitución del patrimonio familiar.
Materia Civil:
- Mejor derecho de propiedad y de posesión;
- Rescisión;
- Accesión;
- Rendición de cuentas;
- Reconocimiento que la parte solicitante es acreedor preferente sobre los flujos de los derechos de cobranza a carga de los clientes y/o deudores de la parte invitada;
- Administración judicial de bienes;
- Laudo Arbitral;
- Deslindes de tierras de comunidades campesinas;
- Suscripción de contrato de arrendamiento y;
- Prueba anticipada.
Materia en Contrataciones con el Estado:
- Nulidad de contrato;
- Aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales;
- Enriquecimiento sin causa o indebido y;
- Indemnización que se derive u origine en la falta de aprobación de prestaciones adicionales o aprobación parcial.
No obstante, en el caso que el Órgano Jurisdiccional declare improcedente la demanda por no haber agotado el intento conciliatorio respecto una materia no conciliable y apelada la misma, ha sido confirmada por el Superior; el Centro de Conciliación Extrajudicial podrá iniciar el procedimiento conciliatorio, debiendo de adjuntar las resoluciones judiciales. En el caso que se instale audiencia efectiva y que las partes (solicitante e invitada) pretendan disponer derechos que son in disponibles, se deberá de concluir la audiencia de conciliación con un Acta de Decisión debidamente motivada del conciliador.
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