Lineamientos para la correcta prestación de servicio de Conciliación Extrajudicial
- Q&C Asociados
- 9 abr 2020
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La Conciliación Extrajudicial, es un mecanismo auto compositivo, que tienen como fin lograr un acuerdo consensual entre las partes con la participación activa de un tercero, denominado “Conciliador”, el cual será un facilitador de la comunicación, proponiendo acuerdos o formulas conciliatorios, que serán plasmados en un Acta de Conciliación por acuerdo total o un Acta de Conciliación por acuerdo parcial.
Como se puede apreciar, la Conciliación Extrajudicial es un procedimiento formal que debe de asimilar las exigencias, garantías y presupuestos de un eventual proceso judicial, como:
(i) Competencia territorial;
(ii) Relación jurídica existente;
(iii) Emplazamiento valido;
(iv) Actos jurídicos con fin lícito;
(v) Legalidad de los acuerdos aplicables a cada caso concreto y;
(vi) Actuación apoderados, entre otros.
Por lo que, de manera paralela a la regulación de la Conciliación Extrajudicial que es a través del Decreto Legislativo N° 1070 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2008-JUS, el cual modifico la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, es necesario y pertinente establecer ciertos lineamientos para el cumplimiento adecuado del procedimiento conciliatorio, y evitar que las Actas de Conciliación sean declaradas nulas, o no ejecutables, demandas improcedentes, inadecuada admisión de demandas que conlleven nulidades posteriores, como quejas y sanciones administrativas.
Reconvención
La Reconvención es la figura a través de la cual la parte demandada, en el momento de contestar la demanda, busca prevalecer la pretensión que tiene contra su demandante, por lo que consiste en el ejercicio por parte del demandado, de una acción nueva frente al actor con el fin de que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia que resolverá en la demanda inicial.
Por lo que, dentro del procedimiento conciliatorio, es factible que la parte o las partes invitadas puedan presentar su reconvención, debiendo de formularse la misma en la Audiencia Efectiva y debiendo de precisar en el Acta de Conciliación, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvención, así como la descripción de la controversia o las controversias planteadas como probable reconvención.
Adicionalmente, y de manera excepcional, se precisa que en el supuesto que sean dos o más personas que conforma la parte invitada, la persona que asista a la audiencia de conciliación podrá presentar su reconvención, así no se instale la audiencia efectiva por inasistencia de la otra persona que conforma la parte invitada; por lo que el conciliador deberá de describir los hechos de su probable reconvención en el Acta de Conciliación por Inasistencia de una de las partes, con la fin de resguardar los derechos de acceso a la justicia.
Dentro de los Lineamientos, se establece que el Conciliador sólo podrá calificar si la materia pretendida en la Reconvención es una materia conciliable quedando exceptuados de validar la conexidad entre la pretensión de la solicitud y lo que se desea reconvenir.
Competencia de los Centros de Conciliación
Dentro de los Lineamientos, la DCMA establece que no es aplicable en la Conciliación la prórroga tácita de la competencia territorial prevista en el artículo 26° del Código Procesal Civil[1], que implica que nos es factible conciliar en otro distrito conciliatorio a pesar de que la parte invitada comparezca a la o las audiencias de conciliación, y/o no cuestione su competencia dentro del plazo que dure el procedimiento conciliatorio.
Informe Debidamente Motivado
El Informe Debidamente Motivado se utiliza para poder concluir aquellos procedimientos conciliatorios en formas no establecidas por la Ley, debiendo de estar motivado y suscrito por el Director o el conciliador designado. Es necesario precisar que el informe no agota el intento conciliatorio que hace referencia el artículo 6° de la Ley de Conciliación.
Los supuestos establecidos para emitir el Informe para la conclusión son los siguientes:
(i) Cuando el domicilio signado por el solicitante no existe, no es correcto o es inubicable.
(ii) Cuando una de las partes (solicitante o invitado) ha fallecido.
(iii) Cuando la parte solicitante se haya desistido del procedimiento conciliatorio.
Conclusión
Los Lineamientos emitidos por la DCMA ofrecen pautas para un correcto manejo de un procedimiento conciliatorio en materia civil, en materia de familia y en materia de contrataciones con el Estado, y poder brindar una información veraz tanto a la parte solicitante como la parte invitada; generando una confianza en el procedimiento conciliatorio, y lo que se verá reflejado en una Acta de Conciliación con acuerdos ciertos, expresos y exigibles.
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