Importancia del convenio arbitral
- Q&C Asociados
- 9 abr 2020
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El convenio arbitral, se configura como un contrato tipo regulado en el artículo 1351 del Código Civil, el cual crea, regula, modifica o extingue relaciones jurídicas patrimoniales, definiéndose al convenio arbitral, según el inciso 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo 1071, como un “acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza”
Asimismo, el convenio arbitral, puede catalogarse como un (i) contrato formal, al encontrarse sujeto a un régimen especial desde el punto de vista estrictamente contractual; (ii) contrato plurilateral, el cual vinculan por un parte, dos o más sujetos que se obligan a solucionar un conflicto determinado mediante el arbitraje y, por otra parte uno o más árbitros que se obligan frente a esos sujetos, a dictar un laudo que ponga fin al conflicto; (iii) contrato de cumplimiento inminente, el cual busca solucionar conflictos presentes; y (iii) contrato remunerativo, dado que el árbitro manifiesta su aceptación para participar en el proceso arbitral bajo una contra-prestación establecida.
En ese sentido, una o más partes pueden utilizar el mecanismo de arbitraje como una forma de solución de conflictos cuya función es obligar a las partes a que se haga uso del arbitraje e investir a uno o más árbitros con la potestad de decisión con el propósito de obtener un laudo e impedir que la pretensión sea conocida y posteriormente decidida por órganos del poder jurisdiccional.
1. Cláusula compromisoria vs compromiso arbitral
Como lo hemos detallado líneas arriba, el convenio arbitral es la voluntad de las partes en utilizar el arbitraje como mecanismo de solución de sus conflictos y que puede servir para solucionar (i) los conflictos que puedan llegar a surgir o (ii) los conflictos que hayan surgido entre las partes independientemente de la naturaleza de su relación jurídica: contractual o extracontractual.
Por lo tanto, la cláusula compromisoria así como el compromiso arbitral se encuentra plasmado en el convenio arbitral siendo la única diferencia entre ambas, que mientras la cláusula compromisoria es acordado por las partes antes de la generación del conflicto y se encuentra incorporado en el contrato principal, el compromiso arbitral se acuerda cuando ya se generó el o los conflictos y las partes acuerdan solucionar a través de un arbitraje, incorporándose en una cláusula adicional al contrato principal o en una adenda.
La Corte de arbitraje internacional de Londres (LCIA), establece modelos de cláusulas para controversias futuras, es decir las cláusulas compromisorias, así como las controversias presentes es decir el compromiso arbitral.
(i) Controversias futuras
Cualquier controversia surgida de o en relación con este contrato, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o extinción, se someterá y será finalmente resuelta mediante arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la LCIA, Reglamento que se entiende incorporado por referencia a esta cláusula. El número de árbitros será [uno/tres]. La sede del arbitraje será [ciudad y/o país]. El idioma del arbitraje será []. La ley aplicable al contrato será la ley sustancial de [].
(ii) Controversias presentes
Surgida una controversia entre las partes relativa [], por medio de la presente las partes acuerdan que la controversia se someta y sea finalmente resuelta mediante arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la LCIA, Reglamento que se entiende incorporado por referencia a esta cláusula. El número de árbitros será [uno/tres]. La sede del arbitraje será [ciudad y/o país]. El idioma del arbitraje será []. La ley aplicable al contrato será la ley sustancial de [].
2. Separabilidad del convenio arbitral
La cláusula compromisoria y compromiso arbitral son aquellas cláusulas que han sido incluidas dentro o de manera anexa a un contrato principal manifestando su voluntad de acudir a un arbitraje para la solución de una o varias controversias, debiéndose de interpretar dichas cláusulas como un contrato autónomo e independiente, no encontrándose supeditada a la validez del contrato principal.
La doctrina de la separabilidad del convenio arbitral se basa en que la nulidad o la terminación del contrato principal en donde se ha incorporado la cláusula compromisoria no influye sobre la validez del convenio arbitral y viceversa, aplicándose también para los compromisos arbitrales.
La Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional (CNUDMI) en la segunda parte del artículo 16 inciso 1, reconoce el principio de Separabilidad del convenio arbitral cuando dice: “una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión del tribunal arbitral de que el contrato es nulo no entrañará ipso jure la nulidad de la cláusula compromisoria”.
3. Competencia de la competencia
La celebración del convenio arbitral refleja la voluntad de las partes de someter una o varias controversias a un arbitraje, brindándole las partes la potestad de decisión al árbitro o tribunal arbitral para que puedan emitir un pronunciamiento a través de un laudo, no obstante, muchas veces las partes con el fin de dilatar o evadir el arbitraje interponen todo tipo de acción antes los órganos jurisdiccionales, con el fin de perjudicar el proceso arbitral.
La doctrina competencia de la competencia, establece que aquellos casos en donde se cuestione la competencia y/o potestad de decisión de uno o varios árbitros, permita que sean los propios árbitros y no los órganos jurisdiccionales quienes se pronuncien con respecto a la tenencia de dicha potestad, considerándose una ficción de derecho que permite que un árbitro laude sobre su potestad de decidir, regulándose en nuestro ordenamiento legal a través del artículo 41 del Decreto Legislativo 1071.
Finalmente, es necesario precisar que la doctrina de la separabilidad del convenio arbitral antes mencionada y la doctrina de competencia de la competencia asegura que se lleve a cabo la ejecución del convenio arbitral evitando dilaciones innecesarias que puedan presentar las partes con el fin de perjudicar el proceso arbitral.
4. Redacción y requisitos del convenio arbitral
La redacción del convenio arbitral debe de permitir satisfacer los intereses de los sujetos del conflicto bajo los principios de legalidad, simplicidad y precisión, a continuación algunas recomendaciones: (i) señalar de formar literal y expresa que el conflicto será solucionado exclusivamente mediante arbitraje y el tipo de arbitraje; (ii) precisar de forma clara el alcance de la potestad de decisión de los árbitros; (iii) especificar las reglas aplicables dentro del proceso arbitral; (iv) señalar cual será la sede del arbitraje; (v) precisar el número, cualificaciones y método para la selección y nombramiento de los árbitros; (vi) el idioma del arbitraje; (vii) las normas aplicables para solucionar los conflictos relacionados con el contrato principal y convenio; y (viii) cumplir con los requisitos formales para su validez.
Por último, nuestro ordenamiento legal, en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1071, establece los requisitos indispensables que debe de contener un convenio arbitral: (i) debe constar por escrito y debe ser exteriorizado por medio de la escritura; (ii) puede ser firmado por las partes a través de diversos mecanismos o medios electrónicos; (iii) debe de constar la existencia a través de diversos sistemas de telecomunicación donde muchas no se requiere la forma física de los contratantes y; (iv) el convenio arbitral puede ser almacenado de cualquier forma, siempre y cuando sea posible acceder a él en un momento posterior.
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